Planea la expedición de CFDI de retenciones de 2022

En diversos artículos de las leyes fiscales se prevé la obligación para los contribuyentes de expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare las retenciones que se efectúen. A este documento se le conoce como CFDI de retenciones y es distinto al CFDI que se expide como comprobante de la operación.

Obligación
Resulta conveniente iniciar conociendo el fundamento legal de la obligación de expedir CFDI de retenciones.

  • Pagos al extranjero. Expedir CFDI con el monto de los pagos al extranjero de fuente de riqueza mexicana o pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y del impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción III; Artículo 86, fracción V; Artículo 110, fracción VIII, de la Ley del ISR.
  • Dividendos o utilidades. Expedir CFDI con el monto de dividendos o utilidades pagados, y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción XI, de la Ley del ISR.
  • Viáticos. Proporcionar constancia de viáticos pagados en el año a los trabajadores. Artículo 99, fracción VI, de la Ley del ISR.
  • Rendimientos de fideicomiso arrendador. Expedir CFDI de rendimientos del uso o goce temporal de bienes inmuebles otorgados a través de fideicomiso. Artículo 117, último párrafo, de la Ley del ISR.
  • Premios. Proporcionar CFDI por el monto del premio pagado y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 139, fracción I, de la Ley del ISR.
  • Enajenación de bienes. Fedatarios deben expedir CFDI donde conste la operación consignada en escritura pública y el impuesto retenido. Artículo 126, tercer párrafo; Artículo 127, tercer párrafo; Artículo 132, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA). Expedir comprobante por la retención del IVA. Artículo 32, fracción V y 33 segundo párrafo, de la Ley del IVA.
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Expedir comprobante por la retención del IEPS. Artículo 5-A de la Ley del IEPS.
  • Plataformas digitales (ISR e IVA). Proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención del ISR y del IVA. Artículo 113-C, fracción II, de la Ley del ISR, y Artículo 18-J, fracción II, inciso c), de la Ley del IVA.

Hasta aquí se tiene que cada ley fiscal contiene la obligación de emitir una constancia de retenciones en la forma de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por aquellas operaciones realizadas en el ejercicio.

No obstante lo anterior, la Regla Miscelánea 2.7.5.4., establece dos aspectos importantes: Primeramente indica cómo es que se deben expedir estos comprobantes y, segundo, una importante facilidad, como se comenta a continuación.

Forma de expedición de los comprobantes

La regla referida señala que:
Las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.

Las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

El CFDI de retenciones a que se refieren las disposiciones, no es el CFDI de ingreso o de egreso, sino aquel contenido en el Anexo 20 denominado ‘Constancia de Retenciones e Información de Pagos’ (CRIP).

Facilidad de cumplimiento

No obstante lo anterior, la misma regla citada indica que “en los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas”.

Lo anterior significa que si el CFDI (factura) de la operación contiene los datos de los montos de pagos y retenciones, entonces no es necesario expedir el CFDI de retenciones CRIP.

Asimismo, se establece la excepción para aquellos casos en que alguna disposición que de forma específica disponga algo en contrario.

Opciones
Hasta aquí se tiene que los contribuyentes tienen la obligación que emana de ley, de emitir CRIP, para lo cual hay dos maneras previstas en las disposiciones anteriormente referidas

  1. Utilizar el CFDI de la operación en donde consten las retenciones
  2. Expedir el CFDI de retenciones, en dos posibilidades:
    • Expedir cada constancia con cada pago
    • Expedir una constancia anual que englobe todas las retenciones del ejercicio, a más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente al que correspondan.

Datos
El CRIP de retenciones contiene los siguientes datos:

  • Versión
  • Folio del documento
  • Sello digital
  • Número de serie del certificado de sello digital
  • Fecha y hora
  • Clave de la retención
  • Descripción de la retención (aplicando una clave de retención según un catálogo de claves)
  • Datos del emisor:
  • RFC
  • Nombre, denominación o razón social
  • CURP
  • Datos del receptor:
  • Nacional:
  • RFC
  • Nombre, denominación o razón social
  • CURP
  • Extranjero
  • Número de registro de identificación fiscal (en el extranjero)
  • Nombre, denominación o razón social
  • Período
  • Mes inicial
  • Mes final
  • Ejercicio
  • Totales
  • Total de la operación
  • Total gravado
  • Total exento
  • Total retenido
  • Impuestos retenidos
  • Base de retención
  • Tipo de impuesto (de período o del ejercicio)
  • Monto de la retención
  • Tipo de pago de retención (pago definitivo o provisional)
  • Timbre
  • Complemento. El complemento depende del tipo de operación, el cual llevará los datos específicos que se señalen en la página del SAT, cuanto estén disponibles:
    • Arrendamiento en fideicomiso
    • Dividendos
    • Enajenación de acciones
    • Fideicomiso no empresarial
    • Intereses
    • Intereses hipotecarios
    • Operaciones con derivados
    • Pago a extranjeros
    • Planes de retiro
    • Premios
    • Sector financiero

El estándar del CRIP y de sus complementos puede ser consultado en la siguiente dirección:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/cfdi_retencio nes_pagos.aspx

Viáticos
Cabe destacar que la información de los viáticos no está contemplada en el CRIP. Los datos de los viáticos se deben incluir en los CFDI de nómina que se expiden a los trabajadores.

Versión
Actualmente se encuentran vigentes dos versiones del CRIP, la versión 1.0 y la 2.0. La versión 1.0 puede continuar utilizándose hasta el 31 de marzo de 2023. A partir de abril de 2023, solamente podrá utilizarse la versión 2.0.

Comentarios finales
Los contribuyentes deben emitir un CFDI de retenciones que ampare aquellas que hicieron en el ejercicio. Es conveniente que ante el cierre del ejercicio, se analice con tiempo cuál será el método más conveniente a aplicar para cumplir con esta obligación, evaluando tanto el aspecto de disponibilidad de información como las posibilidades tecnológicas con las que se cuenta en la empresa.

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