Prórroga del CFDI de nómina 4.0
Les compartimos que en la 2 ª versión anticipada de la 9 ª modificación a la RMF salió publicado
lo siguiente:
“Para los efectos de los artículos 29 y 29 A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I (CFDI DE NÓMINAS) de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3 3 con complemento de nómina en su versión 1 2 conforme al Anexo 20 publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.
Una pregunta que nos hacen es qué pasó con los demás comprobantes fiscales de la versión 4.0 incluidos el COMPLEMENTO CARTA PORTE, la respuesta es que continú a la regla indicand o que inicia su uso obligatorio y único a partir del 1 de enero del 2023
En el caso del complemento carta porte, aunque ya es obligatorio su uso de “ desde el 1 de enero 2022 el uso “sin errores” iniciará salvo que haya alguna modificación, también el 1 de enero del 2023
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