CFDI con público en general: ¿Sin multa por no cumplir requisitos?
A través de un comunicado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se informa que se promovió una contradicción de criterios, toda vez que dos Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito del Poder Judicial de la Federación llegaron a criterios contrarios al analizar si la emisión de un comprobante fiscal digital por internet (CFDI), por operaciones con público en general, sin cumplir los requisitos aplicables, es sancionable conforme al artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La sentencia obtenida es en el sentido de que la expedición de un CFDI por operaciones con público en general, sin cumplir los requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las Reglas de Carácter General que al efecto emita el SAT, no actualiza una conducta infractora prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código referido.
El Pleno del Decimocuarto Circuito determinó que de las diversas conductas infractoras previstas en la fracción VII del artículo 83 del CFF, no se advierte como una de ellas la consistente en expedir CFDI que amparen las operaciones con el público en general, sin que cumplan los requisitos señalados en el referido Código, su Reglamento o en las Reglas de Carácter General, pues esa conducta infractora solamente se previó para los comprobantes que se expiden a los clientes en específico, ya que de la redacción de la norma, se desprende que el propio legislador realizó una distinción a través de un punto y coma entre aquellas conductas llevadas a cabo con un cliente y las realizadas con el público en general; por tal motivo, en estricto acatamiento a los principios de tipicidad y exacta aplicación de la ley derivados de los artículos 14 de la Constitución Federal y el 5° del CFF, no es permisible adicionar o hacer extensiva una sanción prevista únicamente para los contribuyentes que realicen operaciones con clientes determinados, a aquéllos que realicen operaciones con el público en general.
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