CFDI 4.0 hasta abril del 2023 y complemento Carta Porte sin Sanciones.
Con la publicación de la segunda versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 el SAT hace caso a las múltiples quejas de los contribuyentes ante los inconvenientes de la versión 4.0 de CFDI y sus respectivos Complementos, así como también el CFDI con Complemento Carta Porte.
Vale la pena recordar que para el 2023 NO habrá cambios significativos en cuanto a contribuciones se refiere, puesto que NO se contempla la creación de nuevos impuestos ni aumento a los ya existentes; Tampoco se contemplan cambios en los estímulos fiscales, es por ello que esta publicación viene a aliviar, aunque sea de manera temporal, el conjunto de inconvenientes de la nueva versión 4.0 del CFDI así como el tema el complemento carta porte.
No debemos perder de vista que un universo muy pequeño de contribuyentes han decidido experimentar con la nueva versión 4.0 y que la principal problemática se explica en los siguientes aspectos:
• Discrepancia entre el Registro Federal de Contribuyente (RFC), la razón social y el código postal que deben capturarse en el CFDI 4.0 y los que están registrados en el SAT.
Se espera que en esta transición se resuelvan todos los inconvenientes actuales y permita el cumplimiento adecuado de las disposiciones fiscales evitando incertidumbres operativas y de sanciones, pues recordemos que hoy por hoy el CFDI es el instrumento fiscalizador por excelencia y que cada día son más los documentos digitales emitidos por los contribuyentes.
Nada más en lo que va del año y hasta el mes de septiembre, se han emitido 7’173,235,935 según estadísticas del propio SAT, lo cual evidencia la importancia del diferimiento en la entrada en vigor de esta nueva versión.
Sin duda nuestra labor como síndicos ha jugado un papel muy importante, pues hemos sido los encargados de recibir y canalizar oportunamente a las Autoridades las problemáticas presentadas.
La versión actual denominada 3.3 y la 4.0 propuesta tienen las siguientes diferencias: FORMATO de FACTURA ANEXO 20
• Campo “Nombre denominación o razón social del receptor” es un campo obligatorio.
• Se incorporan los campos “Régimen fiscal del receptor” y “Domicilio fiscal del receptor”, los cuales son de uso obligatorio.
• Se incorpora el campo “Exportación”, donde deberá señalarse si el comprobante corresponde o no a una operación de exportación y en caso afirmativo si la misma es definitiva o temporal. Incluso en el caso de ser definitiva, si la misma está soportada en un pedimento tipo A1, en cuyo caso deberá adicionarse el complemento de comercio exterior.
• Se incorporan los campos “Periodicidad”, “Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las facturas globales.
• Se adiciona el elemento “A Cuenta Terceros”, el cual sustituye al “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros”
• Se adiciona el campo “Objeto del impuesto”
( Fuente: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm)
La versión anticipada publicada el pasado 25 de noviembre en el portal del SAT señala lo siguiente:
“DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022. SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………..
SEGUNDO. Se reforman los Transitorios Décimo Séptimo y Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7.,
2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.”
Como se puede observar sobresale lo señalado en los transitorios DÉCIMO SÉPTIMO y CUADAGÉSIMO S’EPTIMO, donde se amplía el plazo para la entrada en vigor del CFDI 4.0, pudiendo seguir conviviendo con la actual versión 3.3, lo cual resulta recomendable en todos los sentidos ya que NO hay prohibición alguna para hacerlo (énfasis añadido).
En lo relativo al complemento carta porte destaca lo señalado en el transitorio respectivo de la NO aplicación de sanciones a quienes no expidan el complemento de manera correcta de conformidad con su instructivo.
Conclusión
Sin lugar a dudas son dos buenas noticias que disminuyen la presión a los contribuyentes en esta etapa de fin de año y que en conjunto con el diferimiento de la versión 1.2 del CFDI de nómina hasta el 31 de marzo del 2023 permitirá adaptar los sistemas y prevenir errores que pueden ser muy costosos en todos los aspectos.
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