Aviso de trabajadores que opten por presentar su declaración anual ¿Necesario?

Diciembre es el mes en que se pagan los aguinaldos, y es práctica común que este pago sea aprovechado para realizar el cálculo del impuesto anual de los trabajadores. Por tanto, si existen empleados que piensen presentar su declaración anual, es buen momento para que así lo informen.

El Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) obliga a los patrones a efectuar el cálculo del impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados; sin embargo, prevé algunas excepciones a esta obligación, siendo una de ellas cuando el trabajador comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual.

En este sentido, el Artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR señala que el escrito de referencia deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.

Por lo anterior, se sugiere que, durante el mes de diciembre, pero especialmente antes de llevar a cabo los procedimientos de cálculo anual, los patrones soliciten estos escritos a sus trabajadores.

Cabe hacer la precisión de que la Regla Miscelánea 2022 2.3.2. prevé una facilidad en el esquema de devoluciones automáticas, al permitir que en ciertos casos dicha devolución proceda aun cuando el escrito no se hubiera presentado al patrón. A la letra señala:

Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.

Esto es, la facilidad a la que se refiere la regla es la devolución automática, se podrá ejercer aun cuando el trabajador no se encuentre en los supuestos en los que está obligado a presentar su declaración anual, o bien, sin importar que se haya presentado el escrito comunicando al patrón que se presentará la declaración, para que éste no le efectúe su cálculo anual.

Por tanto, para la declaración anual del año 2021, procederán las devoluciones de los saldos a favor no obstante que el escrito no se hubiera presentado al patrón por parte del trabajador.

Aunque la regla no es más precisa en cuanto qué sucede si el patrón realiza el cálculo anual de trabajador, por el contexto de la regla es posible concluir que la devolución debe proceder aun cuando que el patrón hubiera efectuado el cálculo del impuesto anual del trabajador, pues sin éste habría sido imposible para el patrón conocer que el trabajador iba a presentar su declaración anual; es decir, se ubica al patrón en una situación de imposibilidad práctica de cumplimiento de una obligación tributaria que no podría ser razón para rechazo de la devolución.

En cualquier caso, si el trabajador ya sabe que presentará declaración anual, se recomienda cumplir con las formalidades del caso y evitar así cualquier contratiempo en la obtención de su devolución.
A continuación, se presenta un modelo de escrito que puede ser utilizado como base para adaptarlo a las necesidades de cada patrón en lo particular:

Lugar y fecha
EMPRESA
Domicilio
ATN: GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Por medio de la presente, el que suscribe, (Nombre del trabajador), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), manifiesto que de conformidad con los artículos 97 último párrafo, inciso c) y 98 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 181 de su Reglamento, por así convenir a mis intereses, presentaré declaración anual del Impuesto sobre la Renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2021.
Por lo anterior, solicito muy atentamente no se me efectúe el cálculo del impuesto anual del por el ejercicio referido.
Atentamente,
_______________________________
Nombre y firma del trabajador

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